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Título de Licenciado en Medicina y Cirugía . A falta de éstos, EXPEDIENTE ACADEMICO o fotocopia compulsada. y el abono de los derechos/tasas del título (original).
D.N.I.
Fotografía tamaño carnet (para colegiaciones on-line solo será necesario enviar 1 foto con buena calidad).
Domiciliación bancaria para la atención de los recibos colegiales según normativa SEPA.
La cantidad de 120 € como cuota de entrada de colegiado, en efectivo o con tarjeta para colegiaciones presenciales, y mediante transferencia bancaria para colegiaciones online.
Medico Interno Residente (MIR): documento de adjudicación de plaza (Hospital, Centro de Formación y Especialidad).
Título de Especialista, (si lo tiene) ( original, para su registro en el Colegio).
BAJA del Colegio de donde procede.
Título de Licenciado en Medicina y Cirugía. A falta de éstos, EXPEDIENTE ACADEMICO o fotocopia compulsada.
Fotografía tamaño carnet. (para colegiaciones on-line solo será necesario enviar 1 foto con buena calidad)
La cantidad de 50 € como cuota de traslado de Colegiado, en efectivo o con tarjeta para colegiaciones presenciales, y mediante transferencia bancaria para colegiaciones online.
Título de Especialista, ( si lo tiene) ( original, para su registro en el Colegio).
Los requisitos propios que están establecidos para los médicos españoles.
Título de Licenciado en Medicina (original y traducción al castellano) y certificado homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, según el artículo 4.1 del Real Decreto 1691/1989.
Certificado (original y traducción) expedido por la autoridad competente del país de origen o de procedencia en el que se especifique que el solicitante no está inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio profesional, legalizado por vía diplomática o Apostilla de la Haya. Este certificado tendrá como máximo tres meses de validez (país de origen).
Presentación de un documento de identidad (NIE) o un pasaporte válido y en vigor de un Estado Miembro de las Comunidades Europeas según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 178/2003 (1), con cinco años de vigencia y renovable automáticamente. Este mismo artículo dispone que para las estancias superiores a tres meses e inferiores a un año, se expedirá una tarjeta de carácter temporal.
Medico Interno Residente, MIR, documento de adjudicación de plaza (Hospital, Centro de Formación y Especialidad).
Si el solicitante procede de otro colegio del Estado Español, certificado de baja del mismo.